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martes, 25 de abril de 2017

La Constitución Nacional






Trabajamos con los siguientes artículos:

Artículo 1º.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución.

Artículo 2º.- El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano.
Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
Artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
Observamos las siguientes obras de arte:
Sin pan y sin trabajo- Ernesto de la Cárcova

Manifestación- Antonio Berni

Desocupados- Antonio Berni

1- Buscá la biografía de los dos autores
2- Describí las obras teniendo en cuenta el título de las mismas
3- ¿En qué contexto se desarrollaron?
4- ¿Qué elementos de cada obra te llaman más la atención?
5- Expresá tu opinión personal sobre cada una de ellas




miércoles, 12 de abril de 2017

TRABAJO PRÁCTICO N°1

TRABAJO PRÁCTICO N°1- CAPÍTULO 1- LA DEMOCRACIA Y EL GOBIERNO DE LA ARGENTINA

1- ¿Qué es el Estado?
2- ¿A qué se llama Nación?
3- Explicá el concepto de "norma" y da un ejemplo de normas implícitas y uno de normas jurídicas.
4- ¿Qué tipos de Estados existen?
5- ¿Cómo se clasifican las formas de gobierno?
6- ¿Cuál es la Ley Suprema del Estado?
7- ¿Cómo está conformada la Constitución Nacional?
8- ¿Por qué motivos se estableció la Declaración Universal de Derechos Humanos?
9- ¿Qué son los Derechos Universales y quiénes son los sujetos de Derecho?
10- ¿A qué se le dió jerarquía constitucional en la Reforma Constitucional de 1994 en Argentina?
11- ¿Qué establece la Convención sobre los Derechos del Niño?
12- ¿Qué forma de gobierno se establece en el Artículo 1° de la Constitución Argentina? ¿Qué significa esto? Explicá cada uno de los términos.
13- ¿Cuáles son los poderes del Estado? Describilos
14- Explicá los diferentes niveles de gobierno para la Organización del Estado.

miércoles, 9 de marzo de 2016

Constitución Nacional: El Preámbulo



El motivo por el cual el preámbulo no sufrió modificaciones en el tiempo es porque en las diferentes convenciones reformadores consideraron que sus principios aún se mantenían vigentes. Veamos con detenimiento cuáles son estos principios: 

 “…constituir la unión nacional…” Buscaba dar forma política a la nación, superando la etapa 
de luchas civiles que amenazaban con fragmentarla definitivamente. 

 “…afianzar la justicia…” Mediante la organización del Poder Judicial a nivel nacional y provincial. 

 “…consolidar la paz interior…” Acabar con los enfrentamientos internos no era suficiente; buscó también organizar un sistema de convivencia entre todos los habitantes. 

 “…promover la defensa común…” Establece la constitución la obligación de armarse en defensa de la Patria, poniendo a las Fuerzas Armadas bajo las órdenes del gobierno nacional. El estado nacional tiene la facultad de reclutar tropas, declarar la guerra y hacer la paz. 

 “…promover el bienestar general…” Respetando y defendiendo los derechos de los habitantes, impulsando el desarrollo económico y cultural, etc. 

 “…y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra prosperidad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino…” La libertad era un valor fundamental para los constituyentes. Hacerla extensible a todos los inmigrantes significó una manera de atraer población a estas tierras. En este punto siguieron la máxima de Juan Bautista Alberdi –autor del texto constitucional- cuando dijo “gobernar es poblar”. 

 “…la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia…” Esta expresión de carácter religioso responde al carácter católico con el que surge el estado argentino, en uno de sus artículos sostiene: “El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano”. Sin embargo esta disposición fue acompañada por otra que asegura la libertad de culto y tolerancia hacia otros credos religiosos. 


Actividad: Marcá con X la opción correcta
                            
* un conjunto de normas jurídicas
                          
*donde se establece que forma gobierno establece el Estado 
para su organización política.
                             
*normas aisladas y desintegradas de el sistema
                        
*donde se establecen los derechos y obligaciones de los habitantes del país.

                           
*por que fue la primera ley escrita de la Argentina
                            
por que prevalece sobre todo el orden jurídico -politico del estado             
              
*por que establece los derechos y obligaciones de los habitantes de la Argentina
por que fue escrita en Buenos Aires

*que tiene coherencia con la constitución
                         
*que no coincide con las leyes de la Constitución Nacional
                              
*que es escrito por los constituyentes
                        
*una reforma hecha a la Constitución

https://sites.google.com/site/5formacionetica/actividades/actidades-no2


Seguí el link y encontrá la Constitución Nacional completa

miércoles, 2 de marzo de 2016

La Constitución Nacional

Antes de iniciar con el desarrollo, es importante tener claro que al ser la Nación Argentina un Estado de Derecho, tenemos como norma suprema a la Constitución Nacional.
La Constitución Nacional es la norma legal de mayor jerarquía que organiza el Estado Argentino y reconoce los derechos y garantías fundamentales de sus habitantes.
Es el momento de comenzar a ver su contenido.
1-      Preámbulo: es la expresión de los deseos, objetivos y principios, que han sido tenidos presentes por los constituyentes para redactar la Constitución Nacional.
2-      Primera parte (Art. 1 al 43) Declaraciones, derechos y garantías: constan en la declaración las características generales de como se va a organizar el gobierno de la Nación y  se enumeran los derechos y garantías que gozan los habitantes.
Tiene los derechos:
-          Individuales: previstos en el artículo 14 hasta el artículo 32 de la C.N (Constitución Nacional).
-          Sociales: dispuestos por el artículo 14 bis de la C.N. en la reforma del año 1957.
-          Nuevos derechos y garantías: contenidos en los artículos 36 al 43 de la C.N. en la reforma del año 1994.
3-      Segunda parte (Art. 44 hasta el final):  establece las funciones de los tres poderes: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y del Ministerio Público (no es un cuarto poder, pero no forma parte del poder judicial, ya que tiene autonomía funcional y autarquía financiera). Además, esta segunda parte cuenta con un título referido a los gobiernos de provincias, reconociéndoles los derechos preexistentes.